Un decreto muy raro.
Revisando la Legislación Mexicana de 1862 me encontré con este decreto sobre Matrimonios celebrados en artículo de muerte. Algo extraño para nuestros días:
Número 5674Julio 5 de 1862Decreto del gobiernoSobre matrimonios celebrados en artículo de muerteEl C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo que sigue:Art. 1. En los matrimonios que han de celebrarse hallándose en artículo de muerte uno de los contrayentes, no es necesario el requisito de las publicaciones establecido en el art. 9° de 23 de julio de 1859.2. Para la celebración de esta clase de matrimonios no son impedimentos el parentesco en línea colateral desigual, no los esponsales legítimos.Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de México, a 5 de julio de 1862.Benito JuárezAl C. Manuel Doblado, ministro de Relaciones y Gobernación.Y lo traslado a vd. para su inteligencia y fines consiguientes.Libertad y Reforma. México, etc.Doblado.
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