Un decreto muy raro.

Revisando la Legislación Mexicana de 1862 me encontré con este decreto sobre Matrimonios celebrados en artículo de muerte. Algo extraño para nuestros días:

Número 5674
Julio 5 de 1862
Decreto del gobierno
Sobre matrimonios celebrados en artículo de muerte
El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Benito Juárez, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo que sigue:
Art. 1. En los matrimonios que han de celebrarse hallándose en artículo de muerte uno de los contrayentes, no es necesario el requisito de las publicaciones establecido en el art. 9° de 23 de julio de 1859.
2. Para la celebración de esta clase de matrimonios no son impedimentos el parentesco en línea colateral desigual, no los esponsales legítimos.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio nacional de México, a 5 de julio de 1862.
Benito Juárez
Al C. Manuel Doblado, ministro de Relaciones y Gobernación.
Y lo traslado a vd. para su inteligencia y fines consiguientes.
Libertad y Reforma. México, etc.
Doblado.

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